El Alquiler Residencial en Venezuela


Caracas


Los alquileres tienen varias clasificaciones

  • Residenciales

  • Comerciales

  • Industriales

  • Oficinas

  • Fondos de comercio

  • Otros más específicos.

En este artículo  nos enfocaremos en los alquileres residenciales, los cuales están regulados en nuestro país por la ley de arrendamientos inmobiliarios del año 2011.

Todo alquiler se concreta con un Contrato de Arrendamiento, el cual lo conforman dos partes: El Arrendador, quien es el propietario del inmueble y El Arrendatario, que es la persona natural, ciudadano común o persona jurídica (empresa privada, pública, organismos no gubernamentales, asociaciones civiles, empresa trasnacional o representación diplomática de naciones extranjeras, ya sea embajada o consulado) que alquila el inmueble.

Ambas partes necesitan contar con la siguiente documentación para la celebración de dicho contrato.

Los documentos que debe poseer El Arrendador o propietario son: 

  • Cédula de identidad o pasaporte

  • R.I.F

  • Documento de propiedad del inmueble

  • Solvencia de condominio y de todos los servicios públicos y privados de los que esté dotado el inmueble

Los documentos que debe consignar El Arrendatario o inquilino son:

En caso de contratar como persona natural

  • Resumen curricular

  • Documentos de identidad

  • Constancia de Trabajo vigente o Certificación de Ingresos

  • Referencia personal, comercial y bancaria.

En caso de contratar como persona jurídica

  • Registro mercantil

  • R.I.F

  • Última acta de asamblea de socios

  • Última declaración del Impuesto sobre la renta

  • Balance del último ejercicio económico

  • Referencia comercial y referencia bancaria.

La duración o vigencia del contrato de arrendamiento puede ser de un año o seis meses, en cualquier caso el inquilino tiene derecho a una prórroga legal previo acuerdo entre las partes, también se pueden celebrar contratos de alquiler temporario, según la necesidad del inquilino con períodos que por lo general varían entre una semana y hasta tres meses.

Los inmuebles residenciales se pueden alquilar sin muebles o amueblados, en cuyo caso se levanta un inventario detallado de todos y cada uno de los muebles, el cual se anexa al contrato de arrendamiento.


Negociación alquiler


En la negociación por alquileres, el inquilino paga al propietario, el equivalente a tres meses de canon de arrendamiento, por concepto de depósito en garantía, el cual se le devuelve, con sus respectivos intereses, al término del contrato, siempre y cuando el inquilino no presente atraso en los pagos mensuales y devuelva el inmueble en las mismas condiciones en que lo recibió.

Otro gasto que le corresponde al inquilino son la redacción y visado del documento de arrendamiento y las tasas o impuestos para autenticar el documento en la notaría correspondiente.

En los alquileres residenciales el pago de los gastos por concepto de condominio corresponde al propietario del inmueble al igual que los impuestos municipales.

Es importante así mismo conocer la terminología legal asociada a un alquiler y es por eso que te dejamos un glosario de los términos más importantes:

  • Contrato de Arrendamiento : Es un convenio o acuerdo entre el propietario de un inmueble y el inquilino interesado en rentar.

  • Las partes del contrato: Son dos, El Arrendador o propietario y El Arrendatario o inquilino.

  • El inmueble:Cualquier bien o finca raíz, llámese apartamento, casa, quinta, oficina, local, depósito, edificio residencial, comercial o industrial, galpón, terreno etc., que se alquila. En términos jurídicos se le denomina “La Cosa”.

  • Cláusulas: Cada uno de los acuerdos mutuos y enumerados que conforman el contrato de arrendamiento.

  • La vigencia:Periodo de tiempo de duración que se establece en el contrato de arrendamiento.

  • Canon de arrendamiento: Monto en moneda de curso legal que el arrendatario debe pagar a El Arrendador mensualmente.

  • Inventario:Relación de mobiliario, equipos y demás accesorios que forman parte del inmueble arrendado.

  • Depósito en garantía: Cantidad de dinero normalmente equivalente a tres meses de canon de arrendamiento; que el arrendatario entrega a El Arrendador, para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las cláusulas del contrato. Esta cantidad será devuelta al arrendatario, una vez finalizada la vigencia del contrato, sin que éste adeude pagos pendientes y el inmueble e inventario no presenten irregularidades.

  • Prórroga legal:Periodo extra de arrendamiento al que el arrendatario tiene derecho después de finalizada la vigencia del contrato. El tiempo de prórroga dependerá del periodo que haya estado arrendado anteriormente.

  • Reparaciones mayores: Son las que requiere el inmueble mientras está arrendado, cuyo monto es superior al 20% del canon mensual, legalmente el pago le corresponde al propietario o arrendador.

  • Reparaciones menores: Son las que no superan el 20% del monto del canon de arrendamiento y corresponde asumir el costo al arrendatario o inquilino.

  • Finiquito: Un documento donde consta el fin de la relación arrendaticia  o convención expresa que ninguna de las partes debe nada a la otra, por ningún concepto.

Esperamos que este artículo sea de utilidad, como parte de una campaña de asesoría que buscamos promover y les oriente  para llevar a cabo con éxito sus operaciones arrendaticias. Si tienes alguna duda o consulta déjala en los comentarios.

Los esperamos en la próxima entrega para darles más detalles sobre nuestro Maravilloso Mundo Inmobiliario.

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